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peligroCaN

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11/06/2009 GMT 1

A juicio dueño de can agresivo

guardian @ 01:23

POLICIALES - 07.06.2009
   Dueño de un perro que provocó la muerte de un ciclista, a juicio

  Un vecino de Cinco Saltos, propietario del animal, sería juzgado el mes próximo por el delito de homicidio culposo.

 
El hecho se registró el 22 de noviembre de 2007. La víctima, de 71 años, murió por el golpe contra el asfalto, tras el ataque del perro.

 Cinco Saltos > Ricardo Corres, un conocido vecino de la ciudad de Cinco Saltos, sería llevado a juicio oral y público acusado de homicidio culposo. Un perro de su propiedad atacó a un ciclista, lo hizo caer del rodado y le provocó lesiones que luego derivaron en la muerte del hombre.

El 22 de noviembre de 2007, en Cinco Saltos, un pastor inglés se abalanzó sobre el ciclista que circulaba por la calle, quien cayó y golpeó su cráneo contra el asfalto. Murió por un coágulo cerebral.

 
Días atrás se confirmó el procesamiento del dueño del perro por el delito de homicidio culposo y el 6 de julio comenzará el debate en el que el juez tendrá que decidir si el imputado es o no responsable por negligencia en relación al cuidado con el animal.

  
Juan Esteban Barrera tenía 71 años, circulaba en bicicleta por una calle céntrica de Cinco Saltos. La víctima, según informes médicos, gozaba de buena salud, e iba como todos los días a visitar a su hijo. Aquel día un perro de grandes dimensiones salió corriendo desde una casa y se lanzó sobre el hombre, provocándole una caída que resultó ser mortal.

 
De acuerdo a los informes médicos, días después, Barrera murió a causa de un coágulo cerebral causado por el golpe de su cabeza contra el asfalto.

El hecho sentó precedente al dejar en claro que cada uno es responsable del cuidado de sus animales y que las leyes existen pero no se cumplen. La Ordenanza 636 desde el año 2005 establece la “Tenencia Responsable Canina”, donde se prohíbe “la permanencia de canes sueltos en la vía pública, lugares de uso público o propiedad fiscal”, aclara que se prohíbe “a los dueños que sus perros deambulen sueltos en la vía pública o lugares no habilitados para tal fin”.

En Neuquén capital, desde 1986 existen ordenanzas que responsabilizan a los dueños de las mascotas y desde junio de 2008 la Ordenanza 11036 indica claramente que se prohíbe a los dueños de  mascotas que éstas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin y quedan obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal.

 
El dueño del perro, Ricardo Corres, es un conocido vecino de Cinco Saltos quien  habría obrado en forma negligente al no tomar los recaudos necesarios para evitar el escape del animal al abrir el portón de su casa.

 Tal actitud habría provocado que el perro se abalance sobre Barrera, tirándolo de la bicicleta, momento en que impactó su cabeza contra el asfalto.

 Fiscal y querella
El fiscal Oscar Omar Cid, titular de la Fiscalía Dos de Cipolletti es el responsable de llevar adelante la causa. La familia de la víctima se presentó como querellante y está representada por Carla Pandolfi.

“Lo más indignante de esto, es que esta persona jamás nos llamó para darnos el pésame… sabiendo de la muerte de mi papá… Eso realmente me indignó y me hizo sentir que la vida no vale nada para él. Yo lo único que quiero es justicia”, indicó Martín Barrera, hijo de la víctima.

 
Durante el proceso de instrucción quedó acreditado que el dueño del perro tiene por costumbre sacar su perro a la vereda sin usar correa ni bozal reglamentario. Por otro lado el fiscal dejó sentado que el animal en cuestión ya había tenido hechos agresivos en otras oportunidades, destacando la conducta negligente del imputado.

 
La causa, que constituye un novedoso antecedente, podría terminar en una condena para el propietario del perro que provocó la muerte del hombre, al punto de poner en riesgo su libertad, con una pena de hasta 5 años de prisión.
 
 
Fuente: diarioiso_lm_neuquen.jpg

07/06/2009 GMT 1

Campaña de vacunación antirrábica

guardian @ 02:08

El Ayuntamiento de Pamplona llevará a cabo la próxima semana la campaña de vacunación antirrábica e identificación canina


- Los dueños podrán acudir con sus perros a las instalaciones del Centro de Atención a Animales

AGENCIAS. Pamplona Miércoles, 3 de junio de 2009 - 12:18 h.

El Ayuntamiento de Pamplona pone en marcha el próximo lunes día 8 de junio la campaña de vacunación antirrábica e identificación canina en la ciudad. Este servicio intensivo se desarrollará durante una semana, hasta el sábado 13 de junio.vacuna.jpgLos dueños de los animales podrán acudir con sus perros a las instalaciones del Centro de Atención a Animales (Lazareto Canino), situado en la carretera de la Universidad de Navarra, junto al puente de Avenida de Navarra (teléfonos 948 242 062 y 948 420996). El horario de vacunación de lunes a viernes es de 11 a 14 horas, y el sábado de 10 a 14 horas, según informó el Ayuntamiento en un comunicado.

 Según la ley, la vacunación antirrábica y la implantación de microchip de identificación son obligatorias para todos los perros que hayan cumplido los cuatro meses de edad. En el caso de la vacuna, se debe aplicar una nueva dosis de refuerzo al animal cada dos años. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a sanciones de entre 151 y 601 euros.

 En esta campaña, el precio de la vacunación es de 13,45 euros, y de 30 euros si se procede a la vez a la identificación con microchip. El pago podrá efectuarse al contado o mediante tarjeta bancaria. Para proceder a la identificación, la persona propietaria deberá presentar su documento nacional de identidad, y para vacunar a los perros ya identificados con microchip, se deberá presentar además el documento de identificación del animal. Todos los perros serán conducidos por cadena o correa y en el caso de ser perros catalogados como potencialmente peligrosos, sus dueños deberán llevarlos provistos de bozal.

 14.500 perros
 El censo de perros registrados en Pamplona incluye 14.500 animales. Según la experiencia de años anteriores, se estima que unos 200 canes pasarán los próximos días por las instalaciones del Centro de Atención a Animales para recibir la vacuna o el microchip.

 Aunque la campaña dura una semana, los propietarios de perros pueden vacunarlos e identificarlos durante el resto del año en el mismo centro los jueves, de 12.30 a 13.30 horas.

 A partir del 15 de junio y durante todo el año 2009, los precios de vacunación antirrábica e identificación con microchip serán de 17,50 y 39,00 euros, respectivamente.
 
Fuente: Diario de Navarra

17/12/2008 GMT 1

Autoridades no cumplen con la Ley

guardian @ 23:00

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03/09/2008 GMT 1

Que las autoridades cumplan con la Ley

guardian @ 18:07

 


Una desgracia que pudo evitarse


El ataque de cuatro perros pitbull y un rottwailer a una persona,  recientemente en la ciudad de Chimbote es consecuencia de la negligencia de las autoridades que no han cumplir la Ley 27596 y su Reglamento DS  Nº 006-2002-SA.

Por lo general las mencionadas disposiciones que regula el Règimen Jurídico de Canes, parece no existir para la gran mayoría de las Municipalidades de nuestra patria.

La Defensoría del Pueblo debería intervenir con la finalidad de exhortar a las respectivas autoridades para que apliquen lo dispuesto en la Ley y evitar que nosotros mismos o uno de nuestros familiares sea la próxima víctima.

 Leer ataque de canes peligrosos publicado en el diario Correo: 

Chofer atacado por perros pitbull

guardian @ 18:02
3 de Setiembre de 2008

Canes pasean por parque de Chimbote sin protección
 Chofer queda grave tras ataque de perros pitbull

 ataq.bmpEl chofer Juan Carlos Márquez Velásquez (29) se encuentra grave tras el ataque de cuatro perros pitbull y un rottweiler, en Chimbote.

Esos canes, se informó, serían un peligro público pues acostumbran pasear por un parque de la ciudad donde se divierten menores de edad.

Eras las 7.30 horas cuando el conductor se dirigía hacia un estacionamiento cercano para recoger su auto e iniciar la jornada diaria. En ese momento fue embestido por uno de ellos y rápidamente los demás se unieron al ataque.

De nada sirvieron sus esfuerzos por tratar de ahuyentarlos, a pesar de que el dueño de los animales estaba cerca.

Pero no hizo nada por evitar que dejen a su víctima. El joven quedó con múltiples mordeduras en el rostro, extremidades y espalda.

Vecinos del parque La Familia denunciaron que ese sujeto acostumbra pasear con sus canes sin ninguna medida de protección, a pesar de que al lugar concurren niños, adultos y hay colegios cerca.

Fuente diario Correo
(Enrique R. Escudero)

Negligencia de las autoridades municipales

guardian @ 17:11

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¿Por qué las autoridades
 no hacen cumplir la Ley?


 
Reglamento de la Ley Nº 27596
 QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES

DS Nº 006-2002-SA

 Artículo 2.- Ámbito
La presente norma tiene aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales.

Artículo 9.- De la identificación, registro y licencia de canes
 El registro tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores.
La licencia tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes; se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente.
La autoridad municipal distrital o provincial, según sea el caso, es la encargada de la identificación, registro individual y otorgar la licencia de los canes y sus crías dentro de su jurisdicción.

Artículo 10.- De los propietarios y criadores de canes
 m) Cumplir con las medidas de seguridad y aquellas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.- Del sacrificio de los canes
Serán objeto de sacrificio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27596, los canes siguientes:
11.1 Los que causen daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince) días, el mismo que será calificado por el profesional médico correspondiente.
- Están exceptuados del sacrificio los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en defensa propia y de sus crías.

Artículo 16.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia.

DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES
 Artículo 21.- De las Áreas de Uso Público
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes, en áreas de uso público, cuando estén acompañados de la persona responsable de su cuidado.
Los canes estarán provistos del distintivo de identificación otorgado según se estipula en el Artículo 9; asimismo, usarán collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente. Los canes potencialmente peligrosos, además, deberán llevar bozal de acuerdo a las características fenotípicas de su cabeza, como medida de seguridad. Los daños que ocasionen serán de responsabilidad del dueño o poseedor.
En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los condóminos.

 TÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS QUE CAUSEN LOS CANES
 Artículo 28.- Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda.
El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.
Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin.

Artículo 29.- Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8 del presente Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el Artículo 9.

Artículo 34.- El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que éstos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. La Municipalidad correspondiente establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una señalización visible y establecerá las acciones respectivas para la eliminación de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente.

Leer completa la Ley Nº 27596

 Leer completo el DS Nº 006-2002 SA
 

13/06/2007 GMT 1

Apoyemos a Maxi

guardian @ 18:23

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Sancionando a los dueños de canes que no respetan la ley, nos estamos protegiendo

 

para no ser la próxima víctima

 

 

Queremos y

somos amigos

de los animales

Pero más queremos
a los humanos

Protejámonos

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Las autoridades
deben cumplir con la

Ley 27596
Que Regula el
Régimen Jurídico de Canes

No esperemos ser
la próxima victima

 

Ver Vídeo
Pit Bull ataca a su dueño

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Parece increíble que las personas no quieran darse cuenta de lo peligroso que puede ser un Can, cuando su dueño no le dedica el suficiente tiempo para darle cariño y entrenarlo para que no sea agresivo.

En muchos países se ha tenido que legislar para protegernos de la agresividad de los canes, cuyos dueños crían al animal ignorando las disposiciones legales y consideran que el can puede desplazarse por la ciudad sin las medidas de seguridad correspondientes, negligencia que originan lamentables consecuencias, incluso muertes humana y por lo tanto los dueños deben asumir la responsabilidad que la ley determina, y no recurrir a leguleyadas para evadir la justicia.

En España el caso de un cachorro de Yorkshire que murió después de que le mordiera un pastor Alemán que iba suelto, en el cuello hasta dejarle sin vida y "desgarrado" mientras paseaba por la playa Nova Icaria de la capital catalana; fue sentenciado por El juez de Primera Instancia número 32 de Barcelona.

El mencionado Juez, indica en su sentencia "no hay dinero" para compensar a la demandante y a su familia, pero eso "no ha de servir como pretexto" para dejar de reconocer que hay una persona que debe responder de los daños morales causados, "aunque sea de modo simbólico".

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En este sentido, matiza el juez que, "por más simbólica que sea la indemnización, hemos de evitar caer en el ridículo", por lo que finalmente ha decidido condenar a la propietaria del pastor alemán a indemnizar con 2.000 euros a la familia de Maxi.

Sin embargo, “la dueña del pastor alemán, que además nunca se disculpó, ha presentado recurso a la sentencia, con lo cual se prepara otro juicio. Como mucho de vosotros ya saben, el dinero de la indemnización será destinado , como Donativo en memoria de Maxi, a la Fundación Altarriba por la protección de los Animales y en Defensa de sus Derechos”, indican Los amigos de Maxi y han iniciado la campaña, “Necesitamos tu firma de Solidaridad”.gse_multipart7579.jpg

“ Queremos reunir miles de firmas solidarias con la sentencia del 16/05/2007 que por fin reconoce a nuestras mascotas un valor humanitario; queremos responsabilizar a los dueños que dejan sus perros sueltos por las calles, para que por fin respeten la ley y lo lleven con correa; queremos que nunca más otras familias tengan que vivir esta atrocidad que se ha quedado clavada en nuestro corazón y en los ojos de mis hijos”. Campaña con la cual todos debemos colaborar para que la justicia prevalezca.

SOLO NECESITAMOS TU NOMBRE Y DNI

Si deseas solidarizarte con la familia de Maxi, simplemente envía tu nombre y DNI a amigosdemaxi@ono.com; para que sus derechos sean respetados; mayor información visitando la web “Los Amigos de Maxi”

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01/06/2007 GMT 1

Sentencias judiciales por ataque de can III

guardian @ 17:37

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Sentencias judiciales por ataque de can

 

Preocupante estadística II

Preocupante estadística

Relación de titulares

Queremos y somos amigos
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Pero más queremos
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Condenan por primera vez en España a la propietaria de una perra por abandono


La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia compara el abandono de animales con el de menores | 26 de marzo de 2007


Por primera vez en nuestro país, una resolución judicial penaliza como falta el abandono de una mascota. El caso se refiere a "Nena", un caniche de color negro que fue abandonada en una urbanización de Los Ángeles de San Rafael, perteneciente al municipio segoviano de El Espinar. Ahora la Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a su antigua dueña por esta acción.

El animal fue recogido el 16 de febrero de 2005 por voluntarios de la asociación El Refugio. La perra pesaba cuatro kilogramos de peso y presentaba quemaduras en el 70% de su cuerpo. La asociación presentó una denuncia contra la propietaria, ya que la perra estaba identificada con microchip, pero el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Segovia absolvió entonces a la denunciada. Sin embargo, la nueva sentencia compara el abandono de animales con el de menores. "La acción de abandonar sería la misma", asegura el fallo. Asimismo, impone a la dueña una pena de 15 días de multa con una cuota de seis euros diarios (90 euros en total) como autora de una falta de abandono de animales domésticos.

La propietaria de la mascota "con su conducta puso de forma objetiva en peligro la vida del animal", según la sentencia, que añade que "la obligación moral y legal de todo propietario de un animal es cuidar del mismo y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad".

Esta sentencia "es un gran paso adelante en la protección animal, y aplaudimos cada párrafo de los siete folios redactados por la Audiencia Provincial de Segovia, porque nos sirve para continuar trabajando", explicó el presidente de El Refugio, Nacho Paunero.

Fuente: Revista Consumer.esbttn_volver.gif

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Sentencias judiciales por ataque de can II

guardian @ 17:22

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Preocupante estadística II

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Cita una película de Disney para fijar la indemnización por la muerte de un perro

EP. 29.05.2007 Tendrá que pagar 2.000 euros.

El cachorro murió por las mordeduras del pastor alemán.

 Un juez de Barcelona ha condenado a una mujer a indemnizar con 2.000 euros a los propietarios de un cachorro de Yorkshire que murió después de que le mordiera el perro de la demandada, un pastor alemán, en una sentencia en la que cita la película de Walt Disney 'La dama y el vagabundo' para argumentar que el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido "no tiene precio".

 Mordido en el cuello

 El juez de Primera Instancia número 32 de Barcelona estima así la demanda que presentó la familia propietaria de un pequeño Yorkshire de ocho meses que murió el 27 de febrero de 2006, después de que un pastor alemán que iba suelto le mordiera en el cuello hasta dejarle sin vida y "desgarrado" mientras paseaba por la playa Nova Icària de la capital catalana, según avanzó 'El Punt'.

 La dueña del cachorro reclamó a la propietaria del pastor alemán una indemnización de 1.000 euros, la cantidad que pagaron por su cachorro Maxi, y 4.000 euros más por los daños morales derivados de la pérdida del perro, que murió en presencia de la demandante y de sus dos hijos, de ocho y diez años.

 La propietaria del pastor alemán estaba dispuesta a pagar los 1.000 euros, pero consideraba que no debía abonar cantidad alguna en concepto de daño moral.

 La sentencia

 Sin embargo, el juez le recuerda en su sentencia que "es evidente que el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido va mucho más allá de la pérdida patrimonial que pueda representar para ellos". "En realidad, no tiene precio", añade.

Si hay una cosa que nadie ha podido comprar por dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro

"Ya decía Walt Disney --explica el juez--, al principio de 'La dama y el vagabundo', que, si hay una cosa que nadie ha podido comprar por dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro".

Según la sentencia, por tanto, "no hay dinero" para compensar a la demandante y a su familia, pero eso "no ha de servir como pretexto" para dejar de reconocer que hay una persona que debe responder de los daños morales causados, "aunque sea de modo simbólico".

En este sentido, matiza el juez que, "por más simbólica que sea la indemnización, hemos de evitar caer en el ridículo", por lo que finalmente ha decidido condenar a la propietaria del pastor alemán a indemnizar con 2.000 euros a la familia de Maxi.

Fuente: 20Minutos.esbttn_volver.gif

 

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Sentencias por ataques de canes

guardian @ 17:02

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Responsabilidades. Mordedura de perro

En España una niña es atacada por un perro en la casa de una amiga

Una niña fue a la casa de su amiga, se acercó al garaje y allí fue atacada por un perro. Por estos hechos se tramitó un juicio de faltas contra la propietaria del perro y fue absuelta de responsabilidad penal. Pero como la menor había sufrido daños, su padre presentó otra demanda, en esta ocasión por la vía civil y no penal, contra la propietaria del perro y su compañía de seguros.

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Ambas fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Valladolid, que, en sentencia de 20 de enero de 2006, recordó que el artículo 1.905 del Código Civil establece la responsabilidad del dueño del animal, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima.

 

La peligrosidad del perro, afirmó, era conocida y la cadena no le impedía atacar a quien se adentrase en el garaje.

 

 

Es por ello que para la Audiencia debieron extremarse las medidas de precaución ante la presencia de personas ajenas a la familia.

 

Añadió que no se puede imputar la responsabilidad a los padres de la menor porque cuando la niña acude al domicilio de una amiga, la responsabilidad se traslada a los propietarios o moradores de la otra vivienda.

Fuente: Revista Consumer.es

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