Que las autoridades cumplan con la Ley

3 de Setiembre de 2008Canes pasean por parque de Chimbote sin protección Chofer queda grave tras ataque de perros pitbull El chofer Juan Carlos Márquez Velásquez (29) se encuentra grave tras el ataque de cuatro perros pitbull y un rottweiler, en Chimbote. Esos canes, se informó, serían un peligro público pues acostumbran pasear por un parque de la ciudad donde se divierten menores de edad. Eras las 7.30 horas cuando el conductor se dirigía hacia un estacionamiento cercano para recoger su auto e iniciar la jornada diaria. En ese momento fue embestido por uno de ellos y rápidamente los demás se unieron al ataque. De nada sirvieron sus esfuerzos por tratar de ahuyentarlos, a pesar de que el dueño de los animales estaba cerca. Pero no hizo nada por evitar que dejen a su víctima. El joven quedó con múltiples mordeduras en el rostro, extremidades y espalda. Vecinos del parque La Familia denunciaron que ese sujeto acostumbra pasear con sus canes sin ninguna medida de protección, a pesar de que al lugar concurren niños, adultos y hay colegios cerca. Fuente diario Correo (Enrique R. Escudero) |
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DS Nº 006-2002-SA Artículo 2.- Ámbito Artículo 9.- De la identificación, registro y licencia de canes Artículo 10.- De los propietarios y criadores de canes Artículo 11.- Del sacrificio de los canes Artículo 16.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad respectiva. El entrenamiento en estos lugares se realizará solamente sobre disciplina básica y obediencia. DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES TÍTULO V Artículo 29.- Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8 del presente Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el Artículo 9. Artículo 34.- El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que éstos dejen en áreas de uso público de las zonas urbanas. La Municipalidad correspondiente establecerá un área apropiada para el uso de las necesidades de los canes en lugares apropiados, con una señalización visible y establecerá las acciones respectivas para la eliminación de estas deposiciones, mediante la ordenanza correspondiente. |