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20/04/2007 GMT 1

Siempre debemos recordar....

guardian @ 23:20

Ley 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 4.- Requisitos para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos

Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso se requiere:

a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio.

b. Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedido por psicólogo colegiado.

c. No haber sido sancionado conforme a esta Ley en los 3 (tres) años anteriores al momento de adquisición o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

Artículo 5.- Deberes de los propietarios o poseedores de canes

Son deberes de los propietarios o poseedores de canes además de los señalados en el Artículo 3 de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio:

a. Identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia.

b. Obtener la licencia respectiva.

c. Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.

d. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros.

e. Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.

Artículo 10.- De la competencia de las municipalidades

10.1 Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para:

a) Llevar el registro de canes donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia.

b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.

c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.

d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

10.2 La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respecto del Cercado, está obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor y procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades.

Soy amigo y quiero a los animales

Pero más quiero al ser humano

 

Protejámonos

Exigiendo que las autoridades

Cumplan con la Ley 27596

No esperemos

ser la próxima victima

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