Seguro por daños del Can


Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, potencialmente peligrosos, por los daños a terceros que pueda causar el can. Creado por la Ley que regula el régimen jurídico de canes, Nº 27596 de fecha 13.12.2001, y reglamentado por D.S. Nº 06-2002-SA, de fecha 21.06.2002. Dichos dispositivos establecen que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.
Artículo 29 del DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27596
Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8 del presente Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el Artículo 9.
Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupe del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar.
Las acciones penales y de indemnización civil se regirán por la Ley sobre la materia.



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